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lunes, octubre 26, 2026

Condenaron a seis meses de prisión efectiva a un hombre por golpear y amenazar a su expareja

Gustavo Vidable fue declarado culpable por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples. Deberá cumplir la pena en el Servicio Penitenciario Provincial.

A través de un juicio abreviado realizado el 9 de septiembre de 2026, la Justicia sanjuanina condenó a Gustavo Vidable a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Se lo halló autor penalmente responsable de agredir físicamente, encerrar y amenazar de muerte a su expareja en presencia de la hija menor de la víctima.

El hecho ocurrió el pasado 9 de julio de 2026, alrededor de las 12:15, en la vivienda que compartían. Tras una discusión originada cuando la mujer manifestó que iría a almorzar a la casa de su madre, el acusado comenzó a insultarla y la empujó por la espalda.

Detalles del ataque y detención

  • Violencia física: Luego de un primer empujón, Vidable le propinó un golpe de puño en el rostro que la hizo caer al suelo. Estando en posición fetal, la víctima recibió patadas en el brazo, la espalda y un golpe en la cabeza, todo en presencia de su hija menor.

  • Privación de la libertad y auxilio: La mujer intentó armar sus bolsos para retirarse, pero el agresor le quitó el picaporte a la puerta de la habitación y la dejó encerrada. La víctima logró pedir ayuda a su padre por WhatsApp, quien envió a su hermano al lugar para rescatarla.

  • Amenazas de muerte: Al momento de retirarse con sus pertenencias y dar aviso de que radicaría la denuncia, Vidable la amenazó expresamente con matarla una vez que recuperara su libertad.

Resolución judicial

  1. Formalización (14 de julio de 2026): Se dictó la prisión preventiva del imputado por el plazo de dos meses.

  2. Juicio Abreviado (9 de septiembre de 2026): Se ratificó la condena a 6 meses de prisión efectiva en el penal provincial.

  3. Calificación legal: Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género, en concurso real con amenazas simples (Arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 11; Art. 55 y Art. 149 bis del Código Penal).

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