El fallo contra Tejada L. se resolvió mediante un Juicio Abreviado tras comprobarse tocamientos contra una niña en un contexto de convivencia familiar. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y contacto.
La Justicia de San Juan condenó este lunes a un hombre identificado como Tejada L. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional tras declararlo autor del delito de abuso sexual simple, agravado por la convivencia, en perjuicio de una menor de edad.
El veredicto fue dictado por una Jueza de Garantías tras homologar el acuerdo de Juicio Abreviado alcanzado entre la fiscal Dra. Ingrid Schott —quien contó con la asistencia de las ayudantes fiscales Laura Maldonado y Gabriela Molina, y la colaboración de la Dra. Gisela Pons—, la defensa técnica y el propio imputado.
Acreditación del hecho en Rawson
De acuerdo con lo establecido durante el proceso judicial, los episodios investigados ocurrieron a comienzos del año 2021 en el interior de una vivienda familiar ubicada en el departamento Rawson:
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Mecánica del delito: La fiscalía acreditó que el acusado aprovechó la relación de convivencia y la proximidad con la víctima para abordarla por la espalda y efectuar tocamientos de índole sexual.
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Calificación legal: La conducta fue encuadrada bajo la figura de abuso sexual simple agravado por la convivencia, en los términos del artículo 119 del Código Penal Argentino.
Reglas de conducta impuestas
Debido a que la pena es de ejecución condicional, la magistrada dispuso una serie de obligaciones y restricciones obligatorias estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal:
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Prohibición de contacto: El condenado tiene estrictamente vetado aproximarse a la víctima o entablar comunicación con ella, ya sea de forma personal, digital o mediante terceras personas.
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Restricción de actos de hostigamiento: Quedó apercibido de no realizar ningún acto que implique perturbación o intimidación directa o indirecta hacia la damnificada.



