La Justicia sanjuanina sentó un precedente fundamental al condenar a un hombre por el abuso de su sobrina, basándose en medicina legal moderna y jurisprudencia que establece que la falta de rotura de himen o desgarros no descarta el acceso carnal.
SAN JUAN – En una resolución que marca un antes y un después en la jurisprudencia local, un tribunal sanjuanino condenó a 11 años de prisión efectiva a un hombre por el abuso sexual reiterado de su sobrina menor de edad. Lo que hace «histórico» a este fallo no es solo la pena, sino el criterio científico utilizado para alcanzar la verdad de los hechos.
La clave: Medicina legal y cambios anatómicos
El Ministerio Público Fiscal logró derribar un mito jurídico y médico común en este tipo de causas: la creencia de que, sin lesiones físicas evidentes (como desgarros o rotura de himen), no se puede probar el acceso carnal.
La fiscalía argumentó, con respaldo de la médica legista y aval de la Corte Suprema de Justicia, que:
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La ausencia de lesiones vaginales no invalida el testimonio de la víctima.
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Existen cambios anatómicos específicos compatibles con abusos reiterados que la medicina moderna reconoce como prueba científica.
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Este criterio se alinea con la jurisprudencia actual que prioriza la integridad sexual del menor sobre la evidencia física traumática de corto plazo.
Valoración integral de la prueba
Además del informe médico, los jueces basaron su decisión en una construcción multidisciplinaria del caso:
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Relato de la víctima: Considerado coherente y fundamental para reconstruir los hechos ocurridos durante años en el seno familiar.
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Pericias interdisciplinarias: Informes psicológicos y sociales que ratificaron el impacto y la veracidad de la denuncia.
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Contexto familiar: Se acreditó el aprovechamiento del vínculo de confianza por parte del ahora condenado.
Un mensaje al sistema judicial
Este fallo refuerza un cambio de paradigma en San Juan. Al considerar que la prueba médica científica puede acreditar el abuso aun sin signos de violencia física inmediata, se facilita el camino a la justicia en causas donde, por el paso del tiempo o la naturaleza de los hechos, las lesiones visibles han desaparecido pero los daños anatómicos y psicológicos persisten.
El dato: Con esta condena de 11 años, el tribunal sanjuanino ratifica que el testimonio de las víctimas de abuso sexual infantil tiene un valor central, siempre que esté respaldado por una valoración integral y moderna de las pruebas.



