El Tribunal Oral Federal 2 consideró que el acceso al sector superior del inmueble es un derecho de recreación equiparable al «patio» de cualquier unidad penitenciaria. Podrá subir dos horas diarias.
Equiparación de derechos
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó una resolución clave respecto a las condiciones de detención de la expresidenta Cristina Kirchner, quien actualmente cumple prisión domiciliaria en el edificio de San José 1.111, en el centro porteño.
Los magistrados autorizaron a la exmandataria a utilizar la terraza del inmueble, bajo el argumento de que este espacio resulta «equiparable al patio para los presos comunes». El fallo subraya que privar a una persona de acceso al aire libre contradice los estándares básicos de los tratados internacionales de derechos humanos referidos a personas privadas de su libertad.
El nuevo régimen de recreación
La medida no es de libre disponibilidad, sino que establece parámetros específicos para su cumplimiento:
-
Horario: Se otorgó un permiso de dos horas diarias de esparcimiento.
-
Seguridad: El acceso será supervisado de forma remota a través del sistema de monitoreo electrónico (tobillera) que ya porta la condenada.
-
Supervisión: Funcionarios judiciales y del servicio de monitoreo deberán garantizar que el perímetro de circulación no exceda los límites permitidos del edificio.
Fundamentos legales
Para los jueces, el acceso a un espacio abierto no representa un privilegio, sino una adecuación a las condiciones habituales de recreación previstas en el sistema penitenciario federal. El tribunal remarcó que, al encontrarse en un edificio de departamentos y no en una casa con jardín, la terraza es el único espacio que permite el cumplimiento de las normativas de salud y esparcimiento para quienes se encuentran bajo arresto.
Esta decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la pena impuesta a la exmandataria y se suma a las estrictas reglas de conducta que rigen su actual situación procesal.



