El perjuicio económico superó los $1,9 millones. Recibió una pena de tres años de prisión condicional tras acordar un juicio abreviado.
SAN JUAN — Jueves, 23 de julio de 2026 — Lo que comenzó como una compra rápida y supuestamente conveniente a través de redes sociales terminó en un perjuicio económico para seis vecinos de la provincia. Una mujer de 30 años fue condenada por la Justicia sanjuanina tras comprobarse que montó un esquema de estafas mediante Facebook y Marketplace, donde promocionaba la venta de garrafas que nunca eran entregadas.
De acuerdo con las actuaciones judiciales, las maniobras se desarrollaron entre abril y septiembre de 2024. La imputada publicaba anuncios haciéndose pasar por representante de una firma ficticia denominada «JUAN GAS». Una vez que los compradores se contactaban por WhatsApp, acordaba el pago mediante transferencias bancarias o billeteras virtuales. Sin embargo, el dinero era derivado a cuentas de terceros y las garrafas jamás llegaban a destino.
Múltiples engaños y cobro indebido
La investigación reveló que el ardid no finalizaba con la primera transferencia. En diversos casos, la mujer volvía a comunicarse con los damnificados para exigir montos adicionales bajo el pretexto de cubrir presuntos «gastos de envío» o resolver imprevistos administrativos.
Para infundir confianza y continuar sacando dinero, en una ocasión llegó a realizar una videollamada con la víctima. En otro de los hechos investigados, la estafadora logró concretar un débito automático directamente desde la cuenta bancaria del afectado.
Los montos sustraídos a las víctimas oscilaron entre los $60.000 y los $760.000, alcanzando un perjuicio total acumulado de $1.900.000.
La investigación de la UFI de Delitos Informáticos
Aunque las denuncias se radicaron inicialmente de forma independiente, los fiscales detectaron un patrón común en la modalidad delictiva. Desde la UFI de Delitos Informáticos y Estafas se llevó a cabo un exhaustivo trabajo que incluyó:
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Análisis técnico: Cruce de líneas telefónicas, geolocalización de dispositivos y rastreo de movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales.
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Titularidad de líneas: Se constató que varias líneas telefónicas estaban registradas a nombre de la acusada, mientras que otras habían sido gestionadas en distintas provincias para dificultar el rastreo policial.
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Prueba clave: Se determinó que las cuentas bancarias receptoras pertenecían a allegados a la mujer y que una de ellas estaba vinculada a una casilla de correo electrónico de su propiedad.
Condena y pautas de conducta
Ante la contundencia de las pruebas reunidas por el Ministerio Público Fiscal, la acusada reconoció la autoría de los hechos y aceptó someterse a un juicio abreviado. El juez de Garantías, Mario Guillermo Adárvez Camacho, homologó el acuerdo y dictó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Para mantener la libertad condicional, la sentenciada deberá cumplir estrictas reglas de conducta:
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Fijar domicilio legal.
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Presentarse periódicamente ante el Patronato de Liberados.
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Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas.
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Desarrollar una actividad laboral u oficio formal.
Desde el Ministerio Público Fiscal reiteraron una serie de recomendaciones para evitar estafas virtuales: verificar la existencia real del comercio antes de comprar, desconfiar de los pagos totales por adelantado, constatar que el titular de la cuenta receptora coincida con el negocio y conservar siempre capturas de pantalla y comprobantes de pago como evidencia formal.



