El máximo tribunal falló a favor del Estado Nacional al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación para iniciar una acción colectiva. La resolución aclara que no se emitió opinión sobre la validez constitucional del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, disposición mediante la cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal hizo lugar al recurso del Estado Nacional y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los magistrados determinaron que no se configuró un «caso o controversia judicial» al no haberse acreditado la existencia de un derecho de incidencia colectiva.
En su fundamento, la Corte cuestionó el fallo de la alzada y enfatizó que la soberanía territorial constituye un elemento esencial del Estado y no un bien colectivo tutelable mediante el artículo 43 de la Constitución Nacional por parte de una asociación civil.
El alcance del fallo: sin pronunciamiento de fondo
El tribunal remarcó que la decisión se acotó estrictamente a la falta de legitimación activa del demandante y a la ausencia de caso judicial, por lo que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023”.
El recorrido judicial de la causa
El conflicto judicial comenzó tras la promulgación del DNU 70/23 en diciembre de 2023:
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Enero de 2024: El juez federal de La Plata, Ernesto Krepak, dictó una medida cautelar que frenaba la derogación durante la feria judicial.
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Primera instancia: El juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la demanda por considerar que el CECIM no tenía representación legal para litigar en el tema.
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Cámara Federal: La Sala III de la Cámara de La Plata revocó a Recondo, declaró inconstitucional el artículo del DNU y le dio estatus de proceso colectivo.
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Corte Suprema: Tras la apelación del Estado Nacional, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de Cámara por fallas formales de legitimación.
De este modo, aunque el fallo elimina la inconstitucionalidad que pesaba sobre el artículo, la discusión de fondo respecto a si la derogación de la Ley de Tierras mediante un DNU se ajusta o no a la Constitución permanece formalmente abierta para eventuales nuevos planteos judiciales.



