BUENOS AIRES — La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual disponía la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión del máximo tribunal responde a una acción de amparo ambiental impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y tendrá vigencia hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre el fondo del planteo cautelar.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Los motivos de la medida cautelar
El máximo tribunal argumentó la necesidad de dictar una decisión provisoria con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, advirtiendo que los tribunales inferiores no se habían expedido sobre los planteos iniciales de los demandantes.
La causa se originó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y particulares presentaron un amparo colectivo para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Los actores sostuvieron que la eliminación de la Ley 26.737 ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Tras un derrotero procesal en el que el expediente transitó por el Juzgado Federal de Bariloche y la Cámara Federal de La Plata sin definiciones sobre la cautelar, el caso llegó a la Corte.
Diferencias con el antecedente del CECIM y la disidencia
La decisión de este jueves se diferencia del fallo emitido el pasado 29 de septiembre de 2026, oportunidad en la que la Corte rechazó la demanda impulsada por el CECIM contra la misma norma. En aquel precedente, el tribunal consideró que dicha entidad carecía de legitimación activa al basar su reclamo en cuestiones de soberanía nacional, sin abordar la constitucionalidad del artículo.
Al evaluar el planteo de Árbol de Pie, los magistrados de la mayoría distinguieron ambos expedientes al advertir que la nueva presentación se encontraba estructurada en la tutela ambiental.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que la Corte carecía de competencia originaria para dictar una medida interina en estas actuaciones, postulando que la causa fuera remitida directamente a la Justicia de Bariloche sin disponer suspensiones sobre los efectos derogatorios del DNU.
Desde el tribunal recordaron que la resolución actual constituye una protección de carácter provisorio y no representa un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.



