El juez Hugo Echegaray sentenció a Miguel Zárate a 3 años de prisión en suspenso por «tenencia simple». Aunque el imputado alegó fines medicinales, la justicia determinó que la cantidad de plantas, semillas y productos derivados superaba «con creces» lo permitido por la normativa vigente.
VALLE FÉRTIL. — En una resolución que marca un antes y un después para los usuarios de cannabis medicinal en San Juan, la justicia federal condenó a un residente del parador turístico San Pedro. El fallo establece que el carné del Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) no constituye una «carta blanca» para el acopio ilimitado de sustancias, sino que exige el estricto cumplimiento de las cantidades autorizadas.
El caso se originó tras un allanamiento de Gendarmería Nacional realizado el 27 de marzo de 2025, donde se incautaron:
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Cultivo: 1 planta, 42 plantines y 477 semillas de marihuana.
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Derivados: 450 gramos de cogollos, 33 potes de crema de cannabis, 1 litro de aceite y 46 goteros.
El debate judicial: ¿Salud o delito?
La defensa de Zárate sostuvo que el cultivo era para tratar afecciones de salud (glaucoma y dolores de rodilla) y que, si bien su carné estaba vencido, se encontraba en trámite de renovación. Además, argumentó que sus familiares también poseían permisos vigentes.
Sin embargo, el magistrado Hugo Echegaray desestimó estos argumentos basándose en la reglamentación del Ministerio de Salud:
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Exceso evidente: Aun sumando los permisos de los familiares, la cantidad de plantas y flores secas (450g frente a los 40g permitidos por transporte/persona) superaba holgadamente los límites legales.
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Tipificación: Si bien se descartó la «comercialización» (pena de 4 a 15 años) por falta de pruebas y no se encuadró como «consumo personal» por el volumen hallado, la conducta se fijó como tenencia simple.
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Falta de prueba médica: La fiscalía, a cargo de Francisco Maldonado, resaltó que la defensa no pudo acreditar fehacientemente la patología mediante un profesional médico durante el debate.
La Sentencia
El juez impuso a Zárate una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional (en suspenso) y una multa de $300.000. El fallo subraya que el Reprocann solo autoriza hasta 9 plantas en floración por persona y el transporte de hasta 40 gramos de flores secas y 6 goteros de 30 ml.
Este caso, tramitado bajo el nuevo sistema acusatorio, deja un mensaje claro para la comunidad: el registro nacional es una protección legal para pacientes, pero su uso fuera de los márgenes de cantidad y condiciones (como el cultivo exterior no permitido) sigue estando sujeto a sanciones penales bajo la Ley 23.737.



