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miércoles, octubre 28, 2026

Régimen contravencional en San Juan: qué establece la Ley N.º 941-R y cómo es su proceso

La convivencia social y el orden público en la provincia de San Juan están regulados por la Ley N.º 941-R, el cuerpo normativo que define el tratamiento de las faltas provinciales. La estructura de la norma cuenta con 120 artículos en total y encuadra más de 100 conductas específicas dentro de la categoría de «contravenciones», cuyos detalles y castigos se extienden desde el artículo 98 hasta el 218.

Aunque este tipo de faltas implican consecuencias legales como pagos de multas o arrestos breves, se diferencian de los delitos previstos en el Código Penal porque no generan antecedentes prontuariales y tienen un carácter estrictamente administrativo y correctivo.

Casos frecuentes de contravenciones

  • Desórdenes en la vía pública: Ruido excesivo, alteración de la tranquilidad comunitaria y disturbios.

  • Infracciones de normativa: Incumplimiento de pautas comerciales o de reglamentaciones municipales vigentes.

Instancias del trámite contravencional

  • Mesa de Entrada: Recepción y registro formal del expediente en el Juzgado de Faltas.

  • Evaluación y citación: Análisis de la falta cometida y notificación formal al presunto infractor.

  • Vías de resolución: Finalización del expediente mediante el pago voluntario (al acudir de forma espontánea) o a través de una resolución judicial directa en caso de no acogerse al pago anticipado.

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