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jueves, octubre 29, 2026

Régimen Penal Juvenil: la Corte emitirá una acordada de urgencia para adaptar la ley nacional

Ante la entrada en vigencia del esquema que establece la imputabilidad a partir de los 14 años, la Justicia sanjuanina dictará una resolución provisoria. La medida busca acoplar el modelo acusatorio federal al sistema inquisitivo mixto que rige en el fuero de Niñez provincial.

La Corte de Justicia de San Juan ultimó los detalles para dictar una acordada de urgencia que permitirá implementar el nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley Nacional 27.801). La normativa federal baja la edad de imputabilidad a los 14 años y está concebida bajo las pautas del sistema acusatorio.

Dado que en el fuero juvenil provincial las causas aún tramitan bajo el antiguo esquema inquisitivo mixto, el máximo tribunal sanjuanino habilitará facultades extraordinarias y provisorias para adaptar los procedimientos locales mientras se define un marco legal definitivo.

Mecanismo de la medida de transición

Aspecto Implementación transitoria
Rol de los Jueces de Niñez Asumirán de manera directa competencias atribuidas por la ley nacional a los fiscales.
Criterios de Oportunidad Los magistrados podrán prescindir de la acción penal en delitos menores.
Resolución Alternativa Se impulsarán procesos de mediación y la suspensión del juicio a prueba (probation).
Garantías e Intervención Se asegurará la participación activa de la víctima y se notificará al Ministerio Público Fiscal para emitir opinión.

Hacia un Código Procesal Penal Juvenil propio

La acordada funcionará como una herramienta provisoria mientras la Cámara de Diputados de San Juan elabora y debate un Código Procesal específico para menores. Se prevé que la transición al sistema acusatorio pleno en este fuero concluya recién en 2027, debido a que requiere previsiones presupuestarias para la creación de cargos de jueces, fiscales, asesores y defensores oficiales.

Durante este período de adecuación, el punto neurálgico a seguir será el alcance de las opiniones del Ministerio Público Fiscal: dado que el esquema nacional le otorga carácter vinculante a la postura fiscal sobre abstenciones o mediaciones, cualquier discrepancia entre jueces y fiscales deberá ser resuelta por vía de apelación ante el Tribunal de Impugnación y la Corte provincial.

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