El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 hizo lugar a un amparo de la Unión Docentes Argentinos (UDA). Con esta medida cautelar, queda sin efecto la obligación de garantizar un 75% de prestación mínima durante los paros, devolviendo la plena vigencia al derecho de huelga en las escuelas.
BUENOS AIRES – En una decisión que redefine el tablero de la negociación colectiva para el ciclo lectivo 2026, el juez José Ignacio Ramonet decidió suspender la aplicación del artículo 101 de la Ley 27.802 en el ámbito educativo. El fallo responde a un recurso presentado por la UDA, el gremio nacional conducido por Sergio Romero, que denunciaba una vulneración directa de los derechos constitucionales de los trabajadores.
El punto de la discordia: El 75% de presentismo
La reforma laboral pretendía categorizar a la educación bajo la figura de «servicio esencial». En términos prácticos, esto obligaba a las instituciones de niveles inicial, primario y secundario a cumplir con condiciones estrictas ante cualquier medida de fuerza:
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Guardias mínimas: Se exigía la presencia del 75% del personal normal.
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Impacto: Según los gremios, este porcentaje neutralizaba el efecto de cualquier huelga, convirtiendo el derecho a la protesta en una herramienta simbólica sin peso real en la negociación.
Los argumentos del fallo
El magistrado alineó su decisión con la cautelar general que ya tramita en el Juzgado N.º 63, donde se mantienen suspendidos más de 80 artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral.
Desde la Unión Docentes Argentinos, celebraron la resolución con una postura firme:
«La verdadera ‘esencialidad’ debe enfocarse en garantizar salarios dignos y presupuesto para infraestructura, y no en ser utilizada como una etiqueta jurídica para restringir derechos colectivos de los trabajadores», expresaron desde la conducción nacional.
¿Qué sucede ahora?
Mientras la Justicia nacional resuelve la cuestión de fondo —es decir, si el artículo es o no inconstitucional—, la situación queda de la siguiente manera:
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Libertad Sindical: Los docentes recuperan la plena vigencia de su derecho a realizar paros sin los límites de la nueva ley.
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Precedente: Este fallo se suma a victorias judiciales similares obtenidas por gremios de comercio y servicios, debilitando la estructura de la reforma laboral en los tribunales federales.
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Respuesta del Gobierno: Se espera que el Ejecutivo nacional apele la medida ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo para intentar reinstalar la vigencia del artículo antes de que finalice el primer semestre.
Esta resolución judicial marca un punto de inflexión en la relación entre el Gobierno de Javier Milei y los sindicatos docentes, quienes consideran que este fallo ratifica la autonomía de las organizaciones gremiales frente a los intentos de regulación estatal.



