Jorge Luis Rojas Sánchez aceptó su culpabilidad en un juicio abreviado tras una seguidilla de ataques contra su expareja ocurridos entre 2025 y 2026. La Justicia le impuso una pena condicional y la prohibición de acercamiento a la víctima por dos años.
En una audiencia celebrada este 24 de agosto de 2026, la Justicia homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jorge Luis Rojas Sánchez (39) a un año de prisión de cumplimiento condicional tras reconocer su responsabilidad en múltiples episodios de violencia física, psicológica y hostigamiento cometidos en el departamento Caucete.
Los hechos investigados por la UFI CAVIG
La investigación judicial estuvo impulsada por la UFI CAVIG, encabezada por el fiscal Leonardo Arancibia junto a las ayudantes fiscales Gemma Luján y Giuliana Carosio, y el auxiliar Daniel Lisandrello. La causa documentó una escalada de agresión iniciada a mediados del año pasado:
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Julio de 2025: El primer ataque registrado ocurrió tras una cena, cuando Rojas Sánchez tomó el teléfono de la víctima, la agredió físicamente tomándola del cabello y tirándola al suelo —ocasionándole lesiones—, y destruyó el dispositivo contra la pared.
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Agosto de 2026 (violación de medidas y agresión final): Tras mantener episodios de amedrentamiento y amenazas durante el año, el 5 de agosto el agresor abordó el vehículo donde la mujer se encontraba junto a un amigo. En esa oportunidad, le apretó la mano, le rompió la vestimenta y la amenazó de muerte antes de huir.
Resolución judicial y medidas de protección
Al no contar con antecedentes penales computables, el imputado recibió una condena en suspenso que evita su ingreso a un penal, sujetándose al cumplimiento de estrictas pautas de conducta:
| Elemento de la Sentencia | Detalle de la Resolución |
| Calificación legal | Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, amenazas, daño y desobediencia a una orden judicial. |
| Pena impuesta | 1 año de prisión de cumplimiento condicional. |
| Restricciones de conducta | Prohibición absoluta de acercamiento, contacto y actos turbatorios hacia la víctima por el término de 2 años. |



