El Poder Ejecutivo nacional oficializó este viernes, a través del Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial, la promulgación de la Ley N° 27.804. Esta normativa introduce cambios estructurales en el régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares, marcando un giro en la política ambiental que regía desde 2010.
La ley, que había obtenido su sanción definitiva en el Congreso el pasado 8 de abril con 137 votos a favor, redefine el marco de preservación de estas reservas estratégicas de agua dulce, otorgando un rol protagónico a los estados provinciales.
Federalización de criterios técnicos
El cambio más significativo de la nueva normativa es la transferencia de facultades desde el Estado Nacional hacia las jurisdicciones provinciales. A diferencia de la legislación anterior, que establecía una protección rígida y uniforme:
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Autonomía provincial: Cada provincia tendrá ahora la facultad de establecer sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo y qué áreas periglaciares entran en la categoría de protección.
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Alcance de la preservación: Aquellas áreas que no sean catalogadas bajo los nuevos parámetros locales podrían quedar fuera de la protección específica de la ley, abriendo la posibilidad a actividades económicas en zonas anteriormente restringidas.
Antecedentes y debate legislativo
La sanción de la ley fue el resultado de una votación ajustada que reflejó la división de posturas respecto al equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo productivo, especialmente en la actividad minera. Mientras el oficialismo y sectores aliados impulsaron la norma bajo la bandera del federalismo, la oposición y organizaciones ambientales expresaron su preocupación por el posible debilitamiento de las reservas de agua.
La promulgación de hoy pone fin a la vigencia de la protección nacional centralizada, delegando en los distritos de la cordillera la responsabilidad de custodiar los ambientes de alta montaña bajo sus propios marcos técnicos.



