A través del Decreto 137/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la nueva normativa introduce cambios estructurales en indemnizaciones, vacaciones, horas extras y la actividad sindical para el sector privado.
Tras la aprobación en el Senado la semana pasada, el Poder Ejecutivo dio el paso final para poner en marcha una reforma que consta de 25 capítulos y redefine las reglas del juego en el mercado de trabajo argentino. A continuación, los puntos clave de la nueva legislación:
1. Nuevo esquema de indemnizaciones y despidos
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Cálculo estándar: Se mantiene el pago de un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a tres meses) para despidos sin causa, pero bajo parámetros de cálculo específicos y topes.
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Sistemas de cese alternativos: Los convenios colectivos podrán reemplazar la indemnización tradicional por fondos de cese laboral (estilo «fondo de desempleo»).
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Creación del FAL: Se establece el Fondo de Asistencia Laboral, financiado por empresas (1% para grandes firmas y 2,5% para pymes) para garantizar pagos al finalizar contratos.
2. Vacaciones y Jornada (Bancos de Horas)
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Calendario: El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, notificando con 30 días de antelación.
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Fraccionamiento: Se permite dividir el descanso en períodos mínimos de 7 días, siempre que haya acuerdo entre empleado y empleador.
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Horas Extras: Se introduce el «banco de horas», permitiendo compensar jornadas extendidas con descansos, siempre que el sistema se formalice por escrito.
3. Regulación Sindical y Límites a los Bloqueos
La ley endurece las reglas para las asociaciones gremiales:
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Asambleas: No podrán afectar el funcionamiento normal de la empresa y requieren autorización previa del empleador para definir horario y duración.
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Sanciones: Se califican como «infracciones muy graves» los bloqueos a empresas o la toma de establecimientos, lo que podría derivar en sanciones legales directas.
4. ¿Quiénes quedan fuera de la ley?
La normativa aclara que no se aplica a los siguientes sectores (salvo leyes específicas futuras):
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Empleados de la administración pública.
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Personal de casas particulares (Servicio doméstico).
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Trabajadores agrarios.
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Prestadores independientes de plataformas tecnológicas o contratistas bajo el Código Civil.



