A través de la Resolución 32/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional flexibilizó el sistema de Revisión Técnica Obligatoria. Se creó un registro digital para que concesionarias e importadores también puedan verificar. Conocé el nuevo esquema de vencimientos.
BUENOS AIRES – El Gobierno Nacional dio este miércoles un nuevo paso determinante en su agenda de desregulación del transporte automotor al anunciar una profunda actualización del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
La medida, coordinada de forma articulada entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se oficializó hoy mediante la publicación de la Resolución 32/2026 en el Boletín Oficial. Según informaron las autoridades, la reforma busca reemplazar mecanismos cerrados y burocráticos por un modelo más simple, competitivo e interoperable para quienes circulan por el territorio argentino.
¿Dónde se podrá realizar la RTO?
La principal novedad radica en la libertad de elección para los usuarios. Las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el nuevo Registro Nacional.
Tu taller de confianza, habilitado: Con esta normativa, los usuarios tendrán la opción de realizar la revisión técnica vehicular en su taller de confianza, siempre y cuando dicho establecimiento cumpla con los requisitos técnicos exigidos por ley y complete su inscripción en el registro público. Esto elimina las restricciones geográficas o los monopolios de talleres que existían previamente.
Los nuevos plazos para la revisión técnica
El nuevo esquema establece diferencias marcadas según la antigüedad y el tipo de vehículo:
Primera inspección (Vehículos 0km)
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Vehículos particulares 0km: Tendrán un margen de 5 años antes de realizar su primera verificación.
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Vehículos de carga y pasajeros 0km: Deberán realizarla en un plazo máximo de 12 meses.
Revisión periódica
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Vehículos particulares (hasta 10 años de antigüedad): Deberán renovar la RTO cada 24 meses.
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Vehículos particulares (más de 10 años de antigüedad): La renovación será anual, cada 12 meses.
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Vehículos comerciales, de carga y pasajeros: Deberán realizar la revisión cada 12 meses de forma obligatoria.
Requisitos y cómo se inscribirán los talleres
A pesar de la flexibilización, el Gobierno aclaró que se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el estricto cumplimiento de los procedimientos de seguridad vigentes en cada inspección.
El Registro Nacional de Talleres funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, y se caracterizará por ser público, gratuito y 100% digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Podrán sumarse todos los locales que acrediten capacidad técnica, incluyendo agencias concesionarias e importadores oficiales.
La inscripción se procesará mediante una declaración jurada. El sistema fija un plazo de tramitación determinado y, si el Estado no responde a tiempo, operará una habilitación provisoria automática (silencio positivo) sujeta a control posterior. Finalmente, la Subsecretaría de Transporte Automotor centralizará todos los datos en una base informática para controlar los certificados emitidos en tiempo real.



