El organismo oficializó la actualización de las escalas para el próximo año. Con aumentos tanto en los límites de facturación como en las cuotas mensuales, los contribuyentes deberán revisar su situación en las recategorizaciones de febrero y agosto.
BUENOS AIRES – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ratificó los nuevos valores que regirán el sistema de Monotributo a partir de enero de 2026. Esta actualización es vital para millones de trabajadores independientes y profesionales, ya que determina no solo cuánto pagarán por mes, sino también el límite de ingresos permitidos para no quedar fuera del régimen simplificado.
Nuevos topes de facturación anual
Para evitar el salto al Régimen General (Autónomos), los contribuyentes deberán prestar especial atención a los nuevos límites de ingresos brutos. La escala máxima (Categoría K) ahora permite facturar hasta casi $95 millones anuales.
Límites por categoría (selección):
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Categoría A: Hasta $8.992.597,87
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Categoría D: Hasta $22.934.610,05
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Categoría H: Hasta $61.344.853,64
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Categoría K: Hasta $94.805.682,90
¿Cuánto habrá que pagar por mes?
El pago mensual, que unifica el impuesto integrado, los aportes jubilatorios y la obra social, también sufrió modificaciones. A partir de la categoría C, el monto varía según si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios o a la venta de cosas muebles (comercio).
| Categoría | Servicios | Comercio |
| A | $37.085,74 | $37.085,74 |
| B | $42.216,41 | $42.216,41 |
| C | $49.435,58 | $48.320,22 |
| F | $112.906,59 | $97.291,54 |
| K | $1.208.890,60 | $525.732,01 |
Importante: La diferencia de costos entre servicios y comercio se acentúa en las categorías más altas, llegando a ser más del doble en el caso de la categoría K para prestadores de servicios.
Fechas clave: el calendario de recategorización
Para 2026, el cronograma de ARCA establece dos ventanas obligatorias para que los monotributistas evalúen si deben subir o bajar de categoría según su facturación de los últimos 12 meses:
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Primera recategorización: Hasta el 5 de febrero.
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Segunda recategorización: Hasta el 5 de agosto.
Realizar este trámite a tiempo es fundamental para evitar sanciones o el paso automático al régimen general, el cual conlleva una carga impositiva y administrativa significativamente mayor.



