La Cámara Federal de Apelaciones de Salta se sumó a los cuestionamientos judiciales contra la ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria durante el gobierno de Alberto Fernández, declarándola inconstitucional.
La decisión se tomó en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, donde se constató una significativa pérdida del poder adquisitivo para un jubilado de la administración pública nacional entre 2021 y 2023 debido a la aplicación de dicha fórmula.
El fallo revela que, en el periodo analizado, la jubilación de Palavecino experimentó un aumento del 987%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se disparó en más de un 1.400%. Esta disparidad representó una pérdida real del 42% en los haberes del jubilado.
La Cámara consideró que esta situación vulneró sus derechos constitucionales, en particular el derecho a una jubilación digna amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En su resolución, los jueces del tribunal ordenaron a la ANSES recalcular los haberes de Palavecino aplicando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del IPC y del índice salarial RIPTE.
Esta metodología fue adoptada como una medida de equidad ante la evidente erosión del poder adquisitivo sufrida por el demandante. Adicionalmente, el tribunal dispuso la eliminación del tope de haberes máximos vigente, al considerarlo arbitrario en el contexto específico del caso.
El abogado Adrián Tróccoli explicó que la elección de este índice mixto por parte del tribunal salteño, a diferencia del uso exclusivo del IPC en fallos previos de Mendoza y Mar del Plata, se basa en la coherencia con resoluciones anteriores de la misma Cámara en casos de reajuste de haberes correspondientes a 2020 (fallos Caliva y Márquez).
En esos antecedentes, la Cámara había dispuesto reemplazar los aumentos por decreto por el Índice de Contratos de Locación, compuesto por IPC y RIPTE. “Entonces ahora la cámara de Salta continúa con esa lógica”, señaló Tróccoli.
Antecedentes de Cuestionamiento a la Ley 27.609
Este fallo en Salta se suma a una creciente ola de críticas judiciales hacia la constitucionalidad de la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza, en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, ya había dictaminado que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, generando una merma inconstitucional en el haber jubilatorio. Aquel fallo también enfatizó la necesidad de proteger a los jubilados del deterioro económico de sus ingresos, incluso ante coyunturas fiscales complejas.
La apelación de la ANSES contra el fallo de Mendoza fue rechazada por errores formales, lo que dejó la sentencia firme y obligó al organismo a avanzar con el reajuste de haberes del demandante.
Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata se pronunció en sintonía en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”. El tribunal marplatense determinó que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había provocado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, lo cual resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio. La situación de la apelación de ANSES en este último caso aún no está definida.
Los tres fallos (Salta, Mendoza y Mar del Plata) coinciden en señalar que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación, sin una indexación directa por inflación, incumplió el mandato constitucional de asegurar haberes móviles, suficientes y actualizados. Además, resaltan que el propio Poder Ejecutivo reconoció las deficiencias de la norma al derogarla mediante el Decreto 274/2024, que introdujo una nueva fórmula de movilidad mensual ligada exclusivamente al IPC.
Este decreto, firmado por el presidente Javier Milei, suspendió la vigencia de la ley 27.609 y estableció una transición hacia un esquema de movilidad automática por inflación. Los jueces interpretaron esta decisión como una confirmación de que el marco legal anterior no era adecuado para preservar el valor real de las jubilaciones, especialmente en el contexto de la alta inflación que atravesó Argentina.
Si bien estos fallos tienen efectos individuales, aplicándose únicamente a los jubilados que iniciaron las demandas, podrían desencadenar una ola de litigios similares. Abogados previsionalistas ya están aconsejando a sus clientes iniciar acciones judiciales para solicitar la aplicación de una fórmula más beneficiosa y el reintegro de los montos perdidos.
“Este fallo tiene dos cuestiones fundamentales. La más importante es que marca una tendencia; los fallos llegan fundados a la Corte con un sólido criterio en contra de la insuficiente movilidad jubilatoria. Y en segundo lugar, la Cámara de Salta refuta la posibilidad de utilizar el índice salarial del Indec, que había sido aplicado en 2007″, concluyó Tróccoli.


