El gobierno de Javier Milei ha oficializado un cambio significativo en la política de control de armamento en Argentina al habilitar la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La medida, que reemplaza la prohibición previa, entró en vigor tras la publicación de la nueva resolución en el Boletín Oficial.
La normativa establece un nuevo régimen de autorización y control que recae exclusivamente en el Registro Nacional de Armas (RENAR), ahora dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Flexibilización para Usuarios Legítimos y Entidades
La reforma permite a los legítimos usuarios y a las entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Esta acción se consolida después de un primer paso dado en junio de este año, cuando se derogó un decreto de la época de Menem que prácticamente prohibía a los usuarios civiles la adquisición de este tipo de fusiles semiautomáticos. La resolución actual establece el mecanismo preciso para poder acceder a ellas.
Requisitos Clave para la Autorización Especial
El nuevo sistema busca sustituir la prohibición por un control más estricto, enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad. Para acceder al permiso especial, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos rigurosos:
| Requisito | Detalle |
| Identificación | Acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie del arma. |
| Almacenamiento | Contar con un Sector de Guarda (G2) registrado y aprobado (almacenamiento seguro). |
| Justificación | Presentar declaración jurada que justifique la solicitud, con documentación probatoria y fotografías del arma. |
| Antigüedad | Mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. |
| Uso Deportivo | Demostrar usos deportivos probados (certificación de tirador asiduo, representación en certámenes, o solicitud de entidad de tiro). |
| Antecedentes | No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR. |
| Costo | Abonar la tasa correspondiente, equiparable a la «Tenencia Exprés» y la TCCM. |
Nuevo Marco de Control y Fiscalización
La nueva normativa implica una transformación administrativa: la antigua Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), quedando bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
El RENAR asume la plena responsabilidad de la aplicación, el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Con esta resolución, se dejan sin efecto varias disposiciones anteriores, consolidando todo el régimen legal bajo la nueva autoridad central y su enfoque en la trazabilidad y la justificación del uso deportivo.



