Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron el arresto domiciliario otorgado a la expresidenta Cristina Kirchner, condenada a seis años de prisión en la causa Vialidad, y solicitaron que cumpla su pena en una cárcel. Argumentaron que la prisión domiciliaria constituye un «privilegio» que atenta contra la «igualdad ante la ley». La Cámara Federal de Casación Penal será la encargada de decidir sobre esta presentación.
«Este Ministerio Público, como titular de la acción pública, tiene un interés en que las penas dictadas por su impulso en casos graves de corrupción pública se cumplan como corresponde en los establecimientos carcelarios establecidos al efecto», explicaron Luciani y Mola. Subrayaron que la medida cautelar presenta un «gravamen concreto y actual» de difícil o imposible reparación ulterior.
Los fiscales sostuvieron que «no se verifican las causales» para mantener la prisión domiciliaria de la expresidenta en su departamento de Constitución. Afirmaron que «jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario».
Según el Ministerio Público, un análisis de las constancias del expediente y la presentación analizada demostró que «no se advertían las razones humanitarias que justificaran conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria». Explicaron que no se configuraron ni se esgrimieron razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitieran inferir que el encierro carcelario pudiera afectar el derecho a un trato digno o humanitario.
Además, señalaron que el informe socioambiental del 12 de junio pasado consignaba que la expresidenta manifestó estar «en un buen estado de salud general». Con base en esta información, los fiscales entendieron que «la defensa no había demostrado -ni se advertía- que la privación de libertad en el establecimiento carcelario supusiera, por sí misma, un menoscabo a la vida o a la integridad personal» de la dirigente.
Los Argumentos Clave de la Fiscalía para Apelar la Domiciliaria:
- «La prisión domiciliaria… es un desatino más de los tantos desaciertos que ha llevado adelante el tribunal de ejecución desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia condenatoria.»
- «La resolución del tribunal tiene un fundamento aparente y se ha apartado de manera arbitraria de los sólidos argumentos de estos fiscales. Además, le dio a Cristina Kirchner un trato desigual frente a los otros ocho condenados, que efectivamente se presentaron ante los estrados del Tribunal, fueron detenidos y trasladados a distintas unidades de detención.»
- «No se ha demostrado que las condiciones de alojamiento en una unidad penitenciaria supongan un trato inhumano, indigno o cruel para Cristina Kirchner. En razón de ello, concluimos que la sola circunstancia de su edad no habilitaba la morigeración de la modalidad del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia de condena.»
- «El Ministerio de Seguridad le informó al tribunal diversas alternativas para el alojamiento de Cristina Kirchner que mitigaban todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta, y le ofrecían un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación.»
- «La seguridad personal de Cristina Kirchner, que aparentemente buscaba preservar el tribunal a través de la concesión de la prisión domiciliaria en la vivienda, fue lo que finalmente acabó poniéndose en riesgo pese a las advertencias y oposiciones no solo de esta parte, sino de otros organismos oficiales.»
- «Concretamente, es necesario que el tribunal de casación declare que no existe impedimento real alguno para que Cristina Kirchner cumpla intramuros la pena que se le impuso. Su situación… no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal.»
- «Esta situación anómala termina convalidando una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley (art. 16 CN), que asume la forma de un privilegio indebido para Cristina Kirchner en desmedro de los demás condenados en esta causa.»


