El Ministerio de Economía reprogramó las fechas límite para el pago anual y las cuotas del tributo. La gran novedad es la posibilidad de acumular hasta un 60% de descuento si se cumplen ciertas condiciones de cumplimiento y adhesión a medios digitales, además de la financiación sin interés con el banco provincial.
1. El nuevo calendario de vencimientos
Con la prórroga confirmada, estas son las fechas que debes marcar en tu agenda:
| Modalidad de Pago | Fecha de Vencimiento |
| Pago Anual | Hasta el 6 de mayo |
| Pago Semestral | 1ra cuota: 7 de mayo / 2da cuota: 14 de agosto |
| Cuotas Mensuales | 1ra cuota: 8 de mayo / Resto: Cerca del día 20 de cada mes |
2. ¿Cómo llegar al máximo de descuento?
El sistema de incentivos es acumulable, lo que permite reducir drásticamente el monto final del impuesto si sos un contribuyente cumplidor y tecnológico:
-
15% – Buen Contribuyente: Por estar al día al 31 de diciembre de 2025.
-
15% – Pago Anual: Por cancelar todo el año por adelantado (baja al 5% si elegís el semestral).
-
15% – Pago Web: Por gestionar el trámite desde la página oficial de la DGR.
-
15% – Débito Automático: Por adherirte al descuento directo en cuenta o haberes.
Dato: Si utilizas tarjetas de crédito del Banco San Juan, podés financiar el pago anual o semestral en hasta 6 cuotas sin interés, manteniendo todos los beneficios anteriores.
3. Trámite 100% Digital: Sin filas en el Centro Cívico
Rentas recordó que ya no es necesario el traslado físico para obtener la boleta o pagar. Todo se gestiona a través de la plataforma unificada:
-
Ingreso: Acceder a rentas.dgrsj.gob.ar.
-
Identidad: Es obligatorio contar con clave de Ciudadano Digital (CIDI).
-
Gestión: Desde allí podés descargar la boleta, adherirte al débito automático o realizar el pago electrónico directamente para asegurar el 15% de descuento por vía web.
¿Qué pasa si no pago a término?
Al perder los beneficios por pago en término, el monto puede incrementarse significativamente, ya que se eliminan los descuentos acumulados del 15% por pago web y pago anual, además de comenzar a correr los intereses resarcitorios mensuales.



