A través del Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional estableció cómo funcionará el nuevo sistema basado en aportes periódicos de los empleadores privados a fondos comunes de inversión o fideicomisos autorizados por la CNV. Entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y contempla incentivos fiscales para las empresas.
BUENOS AIRES – El Gobierno nacional dio un paso clave en la reforma de las relaciones del trabajo al reglamentar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de uno de los principales cambios estructurales incorporados en la Ley de Modernización Laboral aprobada este año. La medida, publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, detalla los lineamientos de este nuevo esquema destinado a sustituir el formato tradicional de indemnizaciones por despido mediante un sistema de capitalización financiado por los empleadores del sector privado.
La normativa determina que el régimen comenzará a regir de forma efectiva a partir del 1 de noviembre de 2026. Su alcance abarcará a todos los trabajadores debidamente registrados en el ámbito privado, quedando expresamente excluidos los empleados públicos y aquellos sectores que la legislación vigente deje al margen del beneficio.
Cuentas individuales, CNV y el nuevo «ID FAL»
El corazón del nuevo esquema prevé que cada firma empleadora constituya una cuenta individual utilizando fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros que estén debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de estas herramientas financieras se acumularán mensualmente los recursos que servirán para afrontar las futuras compensaciones laborales ante una eventual desvinculación.
La operatoria administrativa se estructurará bajo los siguientes ejes centrales:
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Requisito de antigüedad: Solo estarán cubiertos por el FAL aquellos trabajadores que registren un mínimo de doce meses de formalidad laboral previos a la finalización del contrato de trabajo.
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Garantía de fondos: Las inversiones deberán cumplir bajo norma estrictos criterios de suficiencia, liquidez y diversificación. Esto busca garantizar que existan recursos disponibles en las cuentas incluso frente a contextos de crisis económica o despidos masivos.
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Trámite y recaudación: Cada empresa deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV para obtener un identificador único denominado «ID FAL». La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de derivar las contribuciones mensuales mediante el sistema unificado de seguridad social.
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Asignación de oficio: En caso de que una firma no informe su identificador en los plazos previstos, la CNV tendrá la facultad de asignarle un fondo o fideicomiso de oficio para no interrumpir el mecanismo.
Beneficios fiscales y límites a las comisiones
Para incentivar la adhesión y aliviar la carga financiera empresarial, la reglamentación dispone beneficios impositivos cruzados: los aportes mensuales realizados serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y, en paralelo, permitirán obtener una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.
Finalmente, para proteger el capital de los trabajadores, la norma establece que los recursos de los fondos deberán invertirse exclusivamente en instrumentos financieros y valores negociados dentro de la Argentina. Asimismo, se fijó un tope regulatorio para las entidades financieras: la comisión de administración no podrá superar el 1% anual de los activos totales gestionados.



