San Juan – El caso de abuso sexual con acceso carnal que tenía como imputado a Joaquín Danilo Delgado Charcos, hijo de un productor agrícola de Pocito, culminó con una sentencia absolutoria, ratificada en segunda instancia. A pesar del pedido de condena por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF), los jueces determinaron que la prueba de cargo resultó insuficiente para desvirtuar el principio de inocencia.
El imputado, quien permaneció en libertad durante todo el proceso, enfrentaba una grave acusación por un hecho que, según la denuncia, ocurrió en la madrugada del 7 de junio de 2024 en el entorno del Camping El Pinar, en Rivadavia.
El Relato de la Acusación
Según el relato fáctico del fiscal José Tomás Plaza, Delgado Charcos invitó a su amiga a dar una vuelta en su camioneta Toyota Hilux después de compartir un momento con otras parejas. La presunta víctima relató que, tras rechazar un intento de beso, se dirigió a la caja de la camioneta y se sentó. Fue en ese momento que, de acuerdo a la denuncia, el joven la tomó por la fuerza, le bajó el pantalón y la sometió sexualmente en la parte trasera del vehículo.
Tras el presunto ataque, la víctima declaró haber sufrido una crisis de nervios y haber enviado mensajes a sus amigas pidiendo ayuda. Un detalle destacado por la Fiscalía fue que Delgado Charcos detuvo el vehículo posteriormente para comprar chocolates y ofrecérselos a la presuna víctima en un intento por conseguir su perdón.
Absolución por el Beneficio de la Duda
Pese a que el fiscal Plaza solicitó una pena de siete años y seis meses de prisión efectiva, el juez de primera instancia, Roberto Montilla, dispuso la absolución del joven invocando el beneficio de la duda.
La defensa, a cargo de Ivana Salas y Martín Gustavo Torcivia, había solicitado la absolución lisa y llana, argumentando que el acto había sido consentido y que las lesiones constatadas no se debían a violencia. Un punto central de su argumento fue la imposibilidad de probar la penetración mediante el análisis genético.
Fallo Ratificado por la Cámara de Impugnación
El MPF apeló la sentencia, calificándola de «deficiente y arbitraria» y señalando que el magistrado «valoró la prueba de modo fragmentado y sesgado, sin considerar la situación de vulnerabilidad de la víctima ni la perspectiva de género».
Sin embargo, el juez de impugnación, Maximiliano Blejman, ratificó la decisión. Blejman concluyó que el déficit probatorio estaba debidamente fundado y que la Fiscalía no había logrado alcanzar el grado de certeza necesario para sostener la acusación.
Uno de los puntos clave para la absolución fue la deficiencia en la investigación fiscal: aunque la denunciante señaló que el abuso se produjo en la caja de la camioneta, el magistrado destacó que la camioneta nunca fue peritada en esa parte trasera para acreditar la circunstancia.
El Tribunal de Impugnación enfatizó que la carga probatoria recae sobre el Ministerio Público Fiscal, y las falencias en la investigación no pueden ser suplidas por el juez o la defensa. De esta manera, se confirmó la absolución de Joaquín Danilo Delgado Charcos.



