Con el objetivo de garantizar un clima de reflexión ciudadana antes de la votación, ha comenzado a regir la veda electoral en todo el territorio nacional. Este período de restricciones, que se extiende desde 48 horas antes de los comicios hasta tres horas después del cierre de las urnas, está regulado por el artículo 71 del Código Electoral Nacional y busca evitar la difusión de propaganda política de último momento.
Horarios Clave y Sanciones
La veda electoral comenzó a las 8 de la mañana del viernes 24 de octubre y se mantendrá hasta las 21 horas del domingo 26. La normativa establece estrictas sanciones para quienes la infrinjan, que van desde multas económicas hasta la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.
Los partidos políticos y medios de comunicación se exponen a multas que oscilan entre $50.000 y $300.000, mientras que las personas físicas pueden ser sancionadas con montos de $1.000 a $10.000. La reincidencia puede llevar a la Cámara Nacional Electoral a dictar la inhabilitación temporal.
Lo que la Ley Prohíbe
Durante este período, la ley prohíbe de forma taxativa:
- Realizar cualquier tipo de acto público de proselitismo.
- Contratar o emitir publicidad política paga en medios de comunicación y redes sociales.
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones durante las 48 horas previas y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Publicar resultados preliminares o bocas de urna durante la jornada electoral.
- Organizar espectáculos masivos, ferias o reuniones públicas no electorales.
- La venta de bebidas alcohólicas queda restringida desde las 20 del día previo (sábado) hasta las 21 del domingo.
- Está prohibido repartir boletas o propaganda a menos de 80 metros de las mesas de votación y abrir locales partidarios dentro de ese mismo radio.
- Se restringe la portación de distintivos partidarios desde 12 horas antes y hasta tres horas después del cierre.
- Se prohíbe anunciar obras o emitir nueva propaganda gubernamental.
Lo que Sí Está Permitido
A pesar de las restricciones, la veda permite algunas actividades:
- Los medios pueden seguir difundiendo información de interés general, resultados de encuestas publicadas antes del inicio de la veda y explicaciones sobre el proceso de votación, siempre que no induzcan al voto por un candidato o lista.
- Se permite la circulación de personas y la realización de reuniones privadas.
- El consumo de bebidas alcohólicas sigue permitido en el ámbito privado del hogar.
La Cámara Nacional Electoral ha recordado a la ciudadanía que, durante la jornada de votación, se dispondrá de juzgados federales de turno y un sistema de denuncias en línea para que los ciudadanos puedan reportar cualquier infracción a la veda electoral.



