spot_img
sábado, mayo 30, 2026

Monotributo 2025: Suben topes y cuotas desde agosto tras la inflación semestral

 

Los monotributistas argentinos enfrentarán nuevas condiciones a partir de agosto de 2025. Tras la publicación del IPC de junio (1,6% mensual y 15,56% acumulado en el semestre) por parte del INDEC, se activa la actualización automática de las escalas y cuotas del Monotributo, una medida prevista por la reciente reforma fiscal.

Esta adecuación implicará que millones de pequeños contribuyentes deberán familiarizarse con nuevos límites de facturación y cuotas mensuales. La medida también impacta en los aportes al sistema previsional y de obra social, así como en los topes para alquileres y consumo eléctrico, extendiéndose al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

¿Cuánto cambia? Los nuevos topes de facturación anual

 

A partir de agosto, los límites de facturación anual para cada categoría del Monotributo serán los siguientes:

  • Categoría A: Aumenta de $7.813.063,45 a $9.028.776,12
  • Categoría B: Hasta $13.228.206,87
  • Categoría C: Hasta $18.547.485,82
  • Categoría D: Hasta $23.026.878,62
  • Categoría E: Hasta $27.086.328,36
  • Categoría F: Hasta $33.845.398,58
  • Categoría G: Hasta $40.594.497,27
  • Categoría H: Hasta $61.591.651,03
  • Categoría I: Hasta $68.940.654,85
  • Categoría J: Hasta $79.949.298,14
  • Categoría K: Hasta $95.187.097,05

 

Nuevas cuotas mensuales: Un aumento del 15,56%

 

Las cuotas mensuales que deberán abonar los monotributistas también se ajustarán en un 15,56%, reflejando la inflación del primer semestre. Por ejemplo, la cuota de la Categoría A pasará de $32.221 a $37.237,85, y la de la Categoría B de $36.679 a $42.386,25. Para las categorías superiores (de la C en adelante), el porcentaje de incremento será el mismo (15,56%), aunque el monto final dependerá de si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios.

 

Atención: Recategorización obligatoria en julio

 

Como es costumbre cada julio, los monotributistas deben realizar la recategorización semestral obligatoria. Este trámite, que se habilita a partir del 15 de julio, es fundamental incluso si no hubo cambios en la facturación del contribuyente. Se deberán considerar los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados de los últimos 12 meses.

La falta de recategorización a tiempo puede acarrear sanciones. La AFIP (mencionada como ARCA en el texto original) tiene la facultad de recategorizar de oficio al contribuyente y aplicar multas de hasta el 50% del impuesto no ingresado.

Se estima que las nuevas escalas se aplicarán para los ingresos generados a partir del 1° de julio, y se verán reflejadas en las cuotas a pagar durante el mes de agosto. La AFIP publicará las tablas actualizadas de forma oficial en la segunda quincena de julio.

spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí